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(26 DE ABRIL, 2023).-Este miércoles, las y los diputados aprobaron con 450 votos a favor y 22 abstenciones, el dictamen por el que se reforma el artículo 111 Bis y se adiciona el artículo 106, con una fracción XXII, de la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de prohibir a las instituciones de crédito solicitar acceso a la información privada, como contactos, fotografías y videos contenidos en medios digitales. Se remitió al Senado de la República.
Asimismo, teléfonos celulares, tabletas, computadoras de los clientes a quienes otorguen algún servicio u operación financiera, salvo aquellas indispensables para dar cumplimiento a las políticas de prevención, de acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita, así como las Disposiciones Generales en la materia.
El Pleno aceptó la propuesta de modificación de la diputada Sue Ellen Bernal Bolnik (PRI) para que en el artículo 106 quede claro el tema de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y señalar puntualmente en el 111 Bis que el lenguaje financiero será al que se refiere el artículo 105 de esta ley, todo ello, para proteger sus datos personales y evitar que sean víctimas de cobros fraudulentos, amenazas y extorsiones.
El objetivo es evitar la aparición de la nueva modalidad de hacer extorsión y robo con las aplicaciones digitales y páginas de internet que ofrecen préstamos con requisitos mínimos y exigen permisos para acceder a contactos, fotografías y videos de los celulares con la finalidad de asegurar los pagos denominados créditos “montadeudas”.
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